sábado, julio 15, 2006

¿De quién es la película?

Los derechos intelectuales de la película
por Jorge Ricaldoni




Los derechos intelectuales son inalienables. Esto quiere decir que el director de una película tiene los mismos derechos que el autor de un libro o el autor de una fotografía o el pintor de un cuadro.

El autor de un libro, si es que no ha sido escrito por encargo, es al mismo tiempo "el productor". Es fácil papel y tinta.

Si pinto un cuadro con mis oleos, pinceles y lienzo, soy el autor yel "productor" de ese cuadro, además del autor intelectual.

Para entender estos derechos vamos a las distintas situaciones que se producen con la pintura que es más fácil de comprender:


- Si ese cuadro que pinté, lo vendo, sigo siendo el autor intelectual, pero los derechos de NUDA PROPIEDAD y los derechos COMERCIALES son del comprador. Si el comprador lo modifico puedo ir contra él en defensa de mis derechos intelectuales.

- Si pinto un cuadro por encargo y me pagan por ello, soy el autor intelectual, pero no el propietario, ni tengo derechos comerciales sobre el mismo.

- Si pinto un cuadro y lo vendo, luego se me ocurre hacer una exposición por lo general se negocia con el propietario para que lo facilite. Si cobro entrada para ver la exposición, deberé negociar un tanto por ciento del borderó con el propietario (de acuerdo a la tasación del cuadro).

Los problemas que suelen plantearse es cuando el dueño de la NUDA PROPIEDAD se niega a facilitarlo, alquilarlo, etc. Tiene derecho a hacerlo.

- Si a mi cuadro vendido, lo expone el dueño de la NUDA PROPIEDAD y ese cuadro obtiene un premio (sea dinerario o no) el premio me corresponde únicamente a mi y el dueño no tiene derecho a reclamar nada.

El problema siguiente empieza a agravar el tema.

- Si yo pinto un cuadro por encargo y el que lo encarga me da únicamente los oleos, pinceles y el bastidor, pero no me paga por ello, se deberá estar a lo que hallamos convenido. Si yo acepto (por escrito o ante testigos)que la propiedad del cuadro va a ser del comitente, estoy fregado, porque mi arte vale más que los óleos y los pinceles. Si soy un pintamonas, la discusión va a ser larga y compleja.

Volvamos al cine:

- Una Escuela me está enseñando cinematografía y me da los materiales para filmar una película en tanto y en cuanto esa película sea un trabajo práctico o una tesis para dicha Escuela, se los considera como que la película es de autoría del director, pero de propiedad del productor, en este caso la Escuela.

- Como en el caso anterior yo pongo cámara, luces u otros elementos necesarios para la producción, seré co-productor. En ese caso se debería mensurar cuánto ha puesto la Escuela y cuánto he puesto yo. O soy coproductor en la parte que corresponda o le reclamo a la Escuela que me devuelva lo que yo he puesto en elementos NECESARIOS para la producción.



- El catering (únicamente en el caso de una escuela) no es parte de la producción PORQUE NO ESTOY EN RELACION DE DEPENDENCIA y la escuela (cualquiera que sea) no está obligada a alimentarme porque no es mi empleadora. Si está obligada a alimentar a quienes NO SEAN ALUMNOS de la Escuela, porque es necesario para la producción. También es necesario para la producción el transporte y traslado de ALUMNOS y NO ALUMNOS. Si yo pago por el cattering de los NO ALUMNOS puedo repetir (exigir que se me devuelva) lo pagado o ser coproductor en la parte proporcional correspondiente.

- Si he quedado como coproductor (la Escuela no me devuelve lo que gasté para las necesidades de la producción) seré propietario en la parte del todo. Supongamos que mi aporte al cattering sea 10%. La escuela tiene el 90% restante y puede hacer con la película lo que se le de la gana porque tiene la mayoría. Ahí rige el Código Civil.

- Aunque mi arte sea IMPRESCINDIBLE para la producción, se entiende que se hace en ocasión u oportunidad de un aprendizaje, por lo que no es susceptible de apreciación pecuniaria. Se asimila a la legislación laboral del APRENDIZ (Ley de Contratos de Trabajo), lo que no mansilla para nada los derechos intelectuales que son y serán siempre míos. Las escuelas no puede cortar ni modificar mi obra so pena de ir contra ellas por daños y perjuicios.

- Para mandar las películas a muestras y festivales, debo negociar con las Escuelas para que me faciliten el material. Si el material obtiene un premio (dinerario o no) es al autor y NUNCA a la ESCUELA.

- Las escuelas pueden presentar el material en muestras y concursos, pero si la película obtiene un premio, me corresponde a mí y no a la Escuela. Si la Escuela percibe el premio en lugar mió, yo puedo ir contra la Escuela para que me de el premio (si es dinerario) hasta la concurrencia con los gastos que ocasionó la participación en el concurso (miles de papeles, peritos y discusiones).

Si tienen dudas por favor consulten, ya que esto es muchísimo más complejo, puesto que hay derechos intelectuales sobre el guión, la música, etc. La cosa se complica cuando los premios son al guión, efectos especiales, actuación, banda sonora, musicalización, etc.

Pero tengan cuidado que las escuelas son bebés de pechos comparados con las productoras hegemónicas nacionales, y estas están en el jardín de infantes comparadas con las norteamericanas.

Espero que esto despeje algunas dudas.

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